Restricción de cuentas de personajes públicos durante disturbios civiles
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 12 NOV. 2024
Protocolo lanzado originalmente el 30 de enero de 2023
Normalmente, cuando las personas infringen las Normas comunitarias, es posible que se restrinja su capacidad para crear contenido, como realizar publicaciones, comentar, usar Facebook Live o crear una página. Estas restricciones estándar, que suelen durar entre uno y 30 días, tienen como objetivo eliminar infracciones adicionales durante un periodo fijo y evitar que las personas cometan futuras infracciones. Nos esforzamos por hacer que las restricciones sean proporcionales a la infracción cometida.
También podemos inhabilitar cuentas por infringir de forma reiterada nuestras Normas comunitarias a pesar de las constantes advertencias y restricciones, o en el caso de determinadas infracciones muy graves.
Personajes públicos y disturbios civiles
Es posible que nuestras restricciones estándar no sean proporcionales a la infracción ni suficientes para reducir el riesgo de mayor daño, en el caso de personajes públicos que publiquen contenido durante situaciones de violencia continua o disturbios civiles.
Los personajes públicos suelen tener más influencia en todas las plataformas. Por lo tanto, pueden presentar un mayor riesgo de daño cuando infringen nuestras políticas. Definimos a los personajes públicos como funcionarios del Gobierno a nivel nacional, candidatos políticos a dichos cargos, personas con más de un millón de fans o seguidores en los medios sociales y personas que reciben una cobertura de noticias considerable.
Al determinar la restricción adecuada para un personaje público que ha infringido nuestras políticas de una forma que incita o apoya acontecimientos violentos en curso o disturbios civiles, podemos considerar lo siguiente:
- La gravedad de la infracción y la actividad del personaje público en Facebook o Instagram, incluidas sus infracciones actuales y previas.
- La posible influencia del personaje público sobre las personas que participan en los acontecimientos violentos y la relación con ellas.
- La gravedad de la violencia y cualquier daño físico relacionado.
Durante disturbios civiles y acontecimientos violentos en curso, evaluamos los factores mencionados para determinar la duración adecuada de la restricción, que puede ir de un mes a dos años. En la mayoría de las infracciones, el personaje público no podrá crear contenido durante un mes. En el caso de las infracciones más graves, como compartir un enlace a la declaración de un grupo terrorista inmediatamente después de un atentado, se aplicará una restricción de 6 o 12 meses para crear contenido. Si la infracción es grave, restringiremos la cuenta por dos años.
Al finalizar el período de restricción, pediremos a los expertos que analicen si se ha reducido el riesgo para la seguridad pública. Evaluaremos los factores externos, como casos de violencia, restricciones de reuniones pacíficas y otros indicadores de disturbios globales o civiles. Si determinamos que aún existe un riesgo grave para la seguridad pública, ampliaremos la restricción durante un período fijo y la seguiremos reconsiderando hasta que se reduzca el riesgo.
Penalizaciones adicionales cuando un personaje público vuelve a Facebook o Instagram después de una restricción
Cuando la restricción de un personaje público caduque y este vuelva a acceder a Facebook o Instagram, quedará sujeto a penalizaciones más estrictas para evitar que se vuelvan a cometer infracciones. Si bien la mayoría de las nuevas infracciones activarán una restricción de un mes para crear contenido, las infracciones más graves implicarán una restricción de dos años. Como siempre, también podemos inhabilitar las cuentas en las que se publique contenido infractor de forma reiterada, a pesar de las continuas advertencias y restricciones.
En cuanto al contenido que no infrinja nuestras Normas comunitarias, pero que favorezca la clase de riesgo que haya provocado la suspensión inicial del personaje público, podemos limitar la distribución de estas publicaciones y, en caso de reiteración, restringir el acceso a nuestras herramientas publicitarias de forma temporal. Este paso implicaría que el contenido seguiría estando visible en la cuenta del personaje público, pero no aparecería en los feeds de los usuarios, aunque fueran seguidores de esta persona. Asimismo, podemos suprimir el botón utilizado para volver a compartir tales publicaciones e impedir su recomendación o que se publiquen como anuncios. Si el personaje público publica contenido que infrinja las Normas comunitarias, pero consideramos, de acuerdo con nuestra política de contenido de interés periodístico, que el público debe conocer su existencia (y siempre que dicho interés sea mayor que cualquier posible daño), también podemos optar por restringir la distribución de estas publicaciones, pero dejar que sigan visibles en la cuenta del personaje público. Adoptamos estos pasos a tenor del énfasis del Consejo asesor de contenido en los usuarios influyentes y de alto alcance, así como en el papel de Meta de “definir sanciones necesarias y proporcionadas que respondan a infracciones graves de sus políticas de contenido”.
Revisión periódica
Actualización del 12 de julio de 2024
Para garantizar que los usuarios obtengan información sobre candidatos políticos en nuestras plataformas, en adelante revisaremos las cuentas sujetas a este protocolo de forma periódica a fin de determinar si sigue siendo adecuado aplicar mayores penalizaciones por infracciones de las Normas comunitarias. Para ello, ponderaremos nuestra responsabilidad (conforme estipula el Consejo asesor de contenido) de “permitir la expresión política” en relación con nuestra responsabilidad de “evitar riesgos graves para otros derechos humanos”.