Los anuncios no deben discriminar (ni incitar a discriminar) a las personas por motivos relacionados con características personales como la raza, la etnia, el color de la piel, el origen nacional, la religión, la edad, el sexo, la orientación y la identidad sexuales, el estado civil, una discapacidad, enfermedades genéticas o afecciones médicas.
Meta prohíbe a los anunciantes utilizar nuestros productos publicitarios para discriminar a las personas. Esto significa que los anunciantes no pueden (1) utilizar nuestras herramientas de selección de audiencias para (a) dirigirse de forma indebida a grupos específicos de personas con fines publicitarios (véase la política de publicidad relativa a la segmentación), ni (b) excluir injustamente a grupos específicos de personas para que no vean los anuncios; así como tampoco (2) incluir contenido discriminatorio en los anuncios. Asimismo, a los anunciantes se les exige que cumplan la legislación aplicable que prohíbe la discriminación (véase la política de publicidad relativa a los productos y servicios ilegales). Estas incluyen las leyes que prohíben la discriminación contra grupos de personas en relación con las ofertas de alojamiento, empleo y productos y servicios financieros, entre otras.
Información y recursos adicionales relativos a las leyes contra la discriminación en Estados Unidos:
- Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos
- Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos
- Oficina para la Protección Financiera del Consumidor
- Unión Estadounidense por las Libertades Civiles
- Conferencia de Liderazgo sobre Derechos Civiles y Humanos
- Departamento de Justicia; división de Derechos Civiles
- Alianza Nacional de Equidad de Vivienda