Restricción de las cuentas de figuras públicas durante disturbios

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 12 NOV. 2024
El protocolo se lanzó originalmente el 30 de enero de 2023
Por lo general, cuando las personas infringen las Normas comunitarias, se les puede restringir la posibilidad de crear contenido, como publicar, comentar, usar Facebook Live o crear una página. Estas restricciones estándar, que suelen durar de 1 a 30 días, procuran eliminar infracciones adicionales durante un período fijo y evitar que las personas cometan futuras infracciones. Nos esforzamos por hacer que las restricciones sean proporcionales a la infracción cometida.
También podemos inhabilitar cuentas por infringir de manera reiterada nuestras Normas comunitarias, a pesar de las constantes advertencias y restricciones, o en el caso de ciertas infracciones muy graves.
Figuras públicas y disturbios
Es posible que nuestras restricciones estándar no sean proporcionales a la infracción ni suficientes para reducir el riesgo de mayor daño, en el caso de figuras públicas que publiquen contenido durante situaciones de violencia continua o disturbios.
Las figuras públicas suelen tener más influencia en todas las plataformas; por lo tanto, pueden representar un mayor riesgo de daño cuando infringen nuestras políticas. Definimos a las figuras públicas como funcionarios del Gobierno a nivel estatal y nacional, candidatos políticos a dichos cargos, personas con más de un millón de fans o seguidores en los medios sociales y personas que reciben una cobertura de noticias considerable.
Al determinar la restricción adecuada para una figura pública que infringió nuestras políticas de una manera que incita o apoya hechos de violencia continua o disturbios, podemos considerar lo siguiente:
  • La gravedad de la infracción y el historial de la figura pública en Facebook o Instagram, incluso sus infracciones actuales y previas.
  • La posible influencia de la figura pública sobre las personas que participan en los hechos de violencia y la relación con ellas.
  • La gravedad de la violencia y cualquier daño físico relacionado.
Durante disturbios y hechos de violencia continua, evaluamos los factores mencionados para determinar la duración adecuada de la restricción, que puede ir de un mes a dos años. En la mayoría de las infracciones, la figura pública no podrá crear contenido durante un mes. En el caso de las infracciones más graves, como compartir un enlace a la declaración de un grupo terrorista tras un atentado, se aplicará una restricción de 6 o 12 meses para crear contenido. Si la infracción es grave, restringiremos la cuenta por dos años.
Al finalizar el período de restricción, recurriremos a expertos que analicen si el riesgo para la seguridad pública disminuyó. Evaluaremos los factores externos, como las instancias de violencia, restricciones de reuniones pacíficas y otros indicadores de disturbios globales o civiles. Si determinamos que aún existe un riesgo grave para la seguridad pública, extenderemos la restricción por un período fijo y la seguiremos reconsiderando hasta que haya disminuido.
Penalizaciones adicionales cuando una figura pública regresa a Facebook o Instagram después de una restricción
Cuando la restricción de una figura pública caduque y vuelva a acceder a Facebook o Instagram, quedará sujeta a penalizaciones más estrictas para evitar que se vuelvan a cometer infracciones. Si bien la mayoría de las nuevas infracciones activarán una restricción de un mes para crear contenido, las infracciones más graves implicarán una restricción de dos años. Como siempre, también podemos inhabilitar las cuentas en las que se publique contenido infractor de manera persistente, a pesar de las reiteradas advertencias y restricciones.
En el caso del contenido que no infringe nuestras Normas comunitarias, pero que contribuye al tipo de riesgo que conduce a la suspensión inicial de la figura pública, podemos limitar su distribución, y en los casos recurrentes, podemos restringir temporalmente el acceso a nuestras herramientas publicitarias. Este paso implica que el contenido sigue visible en la cuenta de la figura pública, pero no se distribuye en los feeds de las personas, aunque sigan a esa figura pública. También podemos eliminar el botón para volver a compartir de dicho contenido y podemos evitar que se recomiende o que se ponga en circulación como anuncios. En el caso de que la figura pública publique contenido que infrinja estrictamente las Normas comunitarias, pero, de acuerdo con nuestra política de contenido de interés periodístico, determinamos que existe un interés público en saber que la persona hizo la declaración que pesa más que cualquier daño potencial, podemos optar, de forma similar, por restringir la distribución de dicho contenido, pero dejarlo visible en la cuenta de la figura pública. Estamos tomando estas medidas teniendo en cuenta el énfasis del Consejo asesor de contenido en los usuarios influyentes y de alto alcance, así como en el papel de Meta de crear penalizaciones necesarias y proporcionadas que respondan a infracciones graves de sus políticas de contenido.
Revisión periódica
Actualización: 12 de julio de 2024
Para garantizar que los usuarios obtengan información sobre candidatos políticos en nuestras plataformas, en adelante revisaremos las cuentas sujetas a este protocolo de forma periódica a fin de determinar si sigue siendo adecuado aplicar mayores penalizaciones por infracciones de las Normas comunitarias. Para ello, ponderaremos nuestra responsabilidad (conforme lo estipula el Consejo asesor de contenido) de "permitir la expresión política" en relación con nuestra responsabilidad de "evitar riesgos graves para otros derechos humanos".